Abstract
Objective: to analyze the denaturalization of pretrial detention in Bolivia between 2019 and 2025 by contrasting the constitutional and Inter-American framework with the available evidence on its application. Method: a descriptive-analytical documentary study with a mixed approach, combining the review of legislation, Inter-American case law and scholarly literature with the analysis of official prison statistics and hearing-monitoring reports. Results: as of September 2025, 18,269 of 33,181 persons deprived of liberty (55.1%) had not been sentenced. The share fell from 62.7% in December 2023, yet the absolute figure remained near 18,000 while the prison population grew 81% relative to 2018. In a sample of 173 pretrial hearings monitored by Fundación Construir, 64% were suspended; in the same monitoring, 84% of flight-risk claims and 79% of obstruction-risk claims were made without supporting evidence. Conclusion: the gap between law and practice is not explained by a regulatory vacuum, since Law No. 1173 already places the burden of proof on the prosecution, but by deficits in information, case management and judicial reasoning. Pretrial services, fewer hearing suspensions and insulation of precautionary decisions from external pressure are reform lines that require empirical evaluation.
Keywords
pretrial detention, exceptionality principle, prison overcrowding, Inter-American standards, pretrial services, Bolivia
INTRODUCCIÓN
La privación de libertad previa a la condena coloca al proceso penal ante una paradoja: protege la eficacia de la investigación a costa del derecho que el propio proceso debe garantizar. En Bolivia, esa tensión se resuelve con frecuencia a favor del encierro. A septiembre de 2025, 18.269 de las 33.181 personas recluidas, es decir, el 55,1 %, no tenían sentencia(1). La cifra es inferior a la de 2016, cuando la Defensoría del Pueblo documentó 69 %(2), pero describe todavía una medida excepcional que opera como forma ordinaria de gestión del conflicto penal.
La literatura boliviana reciente ha examinado la colisión entre libertad personal y detención preventiva desde un enfoque constitucional e interamericano (3) y ha explorado sus causas judiciales e institucionales entre 2019 y 2022(4). En el plano regional se discute si criterios como el riesgo de reincidencia son compatibles con la Convención Americana (5). En las fuentes revisadas persisten dos vacíos: pocos trabajos contrastan el estándar interamericano con la evidencia de la práctica posterior a la Ley N.º 1173, y las cifras suelen citarse sin precisar su fecha de corte ni su alcance muestral, de modo que se mezclan indicadores no comparables.
Este artículo analiza la desnaturalización de la detención preventiva en Bolivia entre 2019 y 2025 mediante el contraste entre el marco normativo y los datos disponibles sobre su aplicación. Se sostiene que la divergencia no obedece a la ausencia de reglas garantistas, sino a condiciones de implementación: información insuficiente sobre el arraigo de los imputados, programación deficiente de audiencias, motivación genérica de las resoluciones y presión externa sobre los jueces.
MÉTODOS
Se realizó un estudio documental de diseño descriptivo-analítico y enfoque mixto, con predominio del componente cualitativo. El corpus comprendió cuatro tipos de fuentes: normas constitucionales y legales bolivianas; sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); estadísticas penitenciarias del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha contra las Drogas (OBSCD) y de la Defensoría del Pueblo; y literatura académica sobre la materia.
El análisis consistió en contrastar los requisitos normativos con los indicadores de aplicación. Los porcentajes y variaciones relativas se calcularon a partir de las cifras absolutas publicadas por las fuentes; cuando se obtuvo una cifra por derivación, así se indica. Los datos de monitoreo de audiencias proceden de un estudio de la Fundación Construir reportado por Miramendy Rivera(4) y no se extrapolan al conjunto del país.
Tres limitaciones condicionan la interpretación. Primero, las estadísticas penitenciarias miden el número de personas en una fecha (stock), no la proporción de imputados a quienes se impone la medida (flujo), y el stock se infla cuando las detenciones se prolongan. Segundo, los cortes temporales de las fuentes difieren (diciembre, junio, septiembre), por lo que se identifica la fecha en cada cifra. Tercero, varios datos de 2024 y 2025 son preliminares.
DESARROLLO
Marco normativo y estándares de convencionalidad
El régimen boliviano de la detención preventiva
La Constitución reconoce el derecho a la libertad personal (art. 23.I) y la presunción de inocencia (art. 116.I)(6). El Código de Procedimiento Penal autoriza restringir la libertad únicamente cuando resulte indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, y exige que las medidas se ejecuten con el menor perjuicio posible para la persona y su reputación (arts. 221 y 222)(7). La detención preventiva es, por tanto, una medida cautelar personal e instrumental: carece de fin propio y no puede cumplir funciones de pena.
La Ley N.º 1173 de 2019 reforzó esa lógica. Introdujo el artículo 231 bis, que obliga al juez a optar por una medida menos gravosa cuando esta baste para neutralizar el riesgo; asignó a la parte acusadora la carga de acreditar los peligros de fuga y de obstaculización; y prohibió fundar esos peligros en afirmaciones subjetivas o fórmulas abstractas (arts. 231 bis, 234 y 235). También redujo a 12 meses sin acusación o 24 sin sentencia los plazos que dan lugar a la cesación, con exclusiones para determinadas categorías de delitos graves (art. 239)(8). Las reformas anteriores habían seguido la dirección contraria: la Ley N.º 7 de 2010 amplió esos plazos a 18 y 36 meses(9).
Estándares interamericanos
La Corte IDH define la prisión preventiva como la medida más severa aplicable a un acusado, de uso excepcional y de naturaleza cautelar, no punitiva(10). Mantener a una persona detenida por un lapso desproporcionado equivale a anticipar la pena(11). De ahí que los únicos fines admisibles sean procesales: evitar que el acusado eluda la acción de la justicia o entorpezca el procedimiento(12,13). La CIDH recoge el mismo criterio y rechaza los fines propios de la pena(14).
De esa premisa se sigue que la gravedad del delito, la peligrosidad atribuida al imputado, la alarma social y el riesgo de reiteración no sirven como fundamento autónomo de la detención(10,14,15). El riesgo de reincidencia, en particular, responde a la prevención especial, finalidad de la sanción y no de la cautela(5). La Corte IDH, además, ha calificado la peligrosidad como criterio de un derecho penal de autor, incompatible con la Convención(16); ese pronunciamiento se refirió a la individualización de la pena y su aplicación a la cautela se plantea aquí por analogía, no como doctrina expresa del tribunal sobre la detención preventiva.
RESULTADOS
Magnitud y evolución de la detención preventiva
La población penitenciaria pasó de 18.368 personas en 2018(17) a 33.181 en septiembre de 2025(18), un aumento de 81 %. En ese lapso, la proporción de personas sin sentencia osciló en torno al 55-63 % en los cortes disponibles (Tabla 1). El descenso reciente es nítido en términos relativos: de 62,7 % en diciembre de 2023 a 55,1 % en septiembre de 2025.
Corte | Población total | Detención preventiva | Sentenciados |
|---|---|---|---|
2018 | 18.368 | — | — |
Dic. 2023 | 28.838 | 62,7 % | 37,3 % |
Sep. 2024 (prelim.) | 31.760 | 18.856 (59,4 %) | 12.904 (40,6 %) |
Dic. 2024 | 32.035 | 58,7 % | 41,3 % |
Sep. 2025 | 33.181 | 18.269 (55,1 %) | 14.912 (44,9 %) |
Nota. Totales de 2018 y 2025: (17,18). Totales y porcentajes de diciembre de 2023 y 2024: (19). Septiembre de 2024: (20). Cifras de septiembre de 2025 (Boletín N.º 4 del OBSCD): (1). Los porcentajes de septiembre de 2024 y 2025 se calcularon a partir de las cifras absolutas; los de sentenciados de diciembre de 2023 y 2024 se obtuvieron por diferencia. Elaboración propia.
La lectura de los valores absolutos matiza ese descenso. La cifra de diciembre de 2023 equivale, por derivación, a unas 18.100 personas; en septiembre de 2024 eran 18.856 y en septiembre de 2025, 18.269. La detención preventiva disminuyó 3,1 % entre los dos últimos cortes, mientras los sentenciados aumentaron 15,6 % (de 12.904 a 14.912). La menor proporción se explica, por consiguiente, por el crecimiento de la población condenada y no por una reducción efectiva del número de personas detenidas sin sentencia. Un corte intermedio de la Defensoría (julio de 2025) ubica la proporción en 55,9 % sobre 33.058 internos(21).
Hacinamiento y grupos afectados
Las estimaciones nacionales de hacinamiento divergen según la capacidad instalada que se adopte: el World Prison Brief registra una ocupación de 274,1 % sobre una capacidad de 10.521 plazas a diciembre de 2023(22), mientras la Defensoría del Pueblo reporta un hacinamiento nacional superior a 105 %(21). La discrepancia impide fijar una tasa única, aunque ambas fuentes coinciden en que la capacidad está excedida.
El caso del penal de San Pablo, en Quillacollo, ilustra el extremo: 674 internos para 110 plazas, con datos de la Dirección General de Régimen Penitenciario a diciembre de 2024. La Defensoría lo expresa como un hacinamiento de 513 %(21), porcentaje que mide el exceso sobre la capacidad y equivale a una ocupación de 613 %.
La medida recae con mayor intensidad sobre la población joven. A fines de 2024 había 9.520 personas de 18 a 28 años privadas de libertad, el 29,8 % del total, y alrededor de tres de cada cuatro carecían de sentencia(21). Los datos disponibles no desagregan el arraigo por edad, de modo que la hipótesis de que los jóvenes de bajos recursos enfrentan más dificultades para acreditar domicilio o trabajo permanece sin contrastar. Sí existe evidencia indirecta sobre el conjunto: en una encuesta a 2.060 detenidos preventivos, el 86 % no pudo adjuntar documentos en su audiencia cautelar y el 54 % señaló la documentación de domicilio como obstáculo principal(2).
La práctica en las audiencias cautelares
El monitoreo de la Fundación Construir, reportado por Miramendy Rivera, abarcó 173 audiencias cautelares: 110 (64 %) fueron suspendidas y solo 63 (36 %) se instalaron(4). Entre los motivos de suspensión figuran la ausencia del fiscal (38 %) y la de la persona imputada (46 %), porcentajes cuyo denominador la fuente no especifica. En las audiencias en que se alegó peligro de fuga, el 84 % no presentó prueba de ese riesgo; en las que se invocó la obstaculización, el 79 % tampoco aportó elementos específicos(4). A escala nacional, el Anuario Estadístico Judicial de 2022 registra que se resolvió el 49 % de las causas atendidas y quedó pendiente el 51 %(4). Esta cifra describe causas pendientes y no mora procesal en sentido estricto, pues incluye procesos dentro de plazo. Los datos de monitoreo provienen de una muestra cuyo método de selección no se detalla, y fueron recogidos tres años después de la vigencia de la Ley N.º 1173; aun con esas reservas, muestran que la prueba del riesgo procesal, exigida por la ley, no se verificaba de manera general en las audiencias observadas.
DISCUSION
Lo que los datos permiten afirmar
La evidencia respalda una tesis más acotada que la de una crisis en agravamiento. La proporción de personas sin sentencia baja, pero su número absoluto se estanca en un nivel elevado, y ese nivel convive con una población penitenciaria que crece con rapidez. Que la medida sea mayoritaria en el stock no prueba por sí solo que se imponga como regla, porque las detenciones prolongadas sobrerrepresentan a los detenidos preventivos en una fecha dada. La desnaturalización se sostiene, en cambio, sobre un conjunto convergente de indicios: motivación sin prueba, suspensiones frecuentes y condiciones de reclusión que agravan el costo de cada día de espera. Comprobar si la excepcionalidad se invierte en el momento de decidir exigiría datos de flujo (proporción de solicitudes de detención acogidas, duración mediana), que las fuentes consultadas no ofrecen.
Factores explicativos
El déficit de información sobre el arraigo aparece como el factor mejor documentado. Cuando el juez dispone de pocos datos verificables, el encierro resulta la opción de menor riesgo para él, aunque no lo sea para el imputado. La proporción de detenidos que no pudo adjuntar documentos en su audiencia(2) es compatible con esa explicación, que Zalamea León desarrolla al sostener que los servicios previos al juicio atienden dos problemas de la justicia tradicional: la falta de un diagnóstico apropiado para elegir la medida cautelar y la ausencia de seguimiento del régimen impuesto(23).
La gestión de audiencias opera en el mismo sentido. Una audiencia suspendida prolonga la situación vigente, que es la privación de libertad, y traslada al imputado el costo de la desorganización institucional. Los plazos de cesación más breves de la Ley N.º 1173(8) limitan ese efecto solo si se aplican, y las excepciones por delitos graves restringen su alcance.
La presión externa es el factor de más difícil medición. La literatura documenta la influencia de la opinión pública sobre las autoridades judiciales en materia cautelar(9) y la presión mediática y política sobre jueces y fiscales(4). Se trata de evidencia documental y cualitativa; no existen en las fuentes revisadas estudios que estimen su efecto sobre las decisiones, por lo que la relación causal se mantiene como hipótesis plausible y no como hallazgo.
Lineamientos de reforma
Los servicios previos al juicio son unidades técnicas que producen información verificada sobre el arraigo y el riesgo procesal y supervisan las medidas alternativas impuestas(23). Responden de manera directa al problema informativo descrito. Su adopción en Bolivia debería diseñarse como proyecto piloto con evaluación, de modo que el efecto sobre la tasa de detención preventiva se mida en lugar de presumirse.
En el plano procesal, el fortalecimiento de las salidas alternativas (conciliación, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado) descongestionaría la carga de los despachos(4). Para reducir las suspensiones, un régimen de responsabilidad por la inasistencia injustificada de fiscales y la citación efectiva de los imputados parece más eficaz que la mera exhortación; su diseño exige, no obstante, distinguir las ausencias imputables a la institución de las que obedecen a causas ajenas.
La tercera línea concierne a la independencia judicial. Resolver con fundamento en el riesgo procesal probado supone que el juez pueda asumir el costo reputacional de conceder una medida alternativa en un caso de alta visibilidad. Las garantías de estabilidad, la motivación reforzada y la rendición de cuentas basada en criterios técnicos son condiciones de esa autonomía(14).
CONCLUSION
La detención preventiva en Bolivia exhibe una discrepancia sostenida entre un marco normativo que la concibe como medida de último recurso y una práctica que la mantiene en un nivel cercano a las 18.000 personas, con independencia de la variación de su proporción. El análisis no sustenta, sin embargo, la imagen de un deterioro lineal: la participación de los detenidos sin sentencia descendió de 62,7 % a 55,1 % entre 2023 y 2025 y ese descenso respondió al aumento de los condenados más que a una reducción de los detenidos. Cuantificar la desnaturalización de manera rigurosa requiere, por tanto, indicadores de flujo y de duración que hoy no se publican. El hallazgo más consistente es que la brecha no proviene de un vacío legal. Desde 2019, la ley exige a la parte acusadora probar el riesgo procesal y excluye las fórmulas abstractas; los monitoreos disponibles registran, con todo, resoluciones sin prueba y audiencias que no se celebran. La excepcionalidad parece depender menos de reformar textos que de las condiciones bajo las cuales se decide: información disponible, audiencias que se instalan y jueces en posición de resistir la presión del entorno. Esta lectura, apoyada en una muestra acotada y en fuentes secundarias, orienta la agenda de investigación más que cierra el debate. Persisten límites que deben explicitarse, la reflexión de fondo es de orden institucional: un sistema que carece de datos sobre cuánto y por qué encierra preventivamente difícilmente puede garantizar que lo haga de manera excepcional.
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Declaraciones
Financiación
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
Conflictos de interés
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses
Contribución de autoría
Conceptualización: Marizol Garcia-León
Curación de datos: Marizol Garcia-León
Análisis formal: Marizol Garcia-León
Investigación: Marizol Garcia-León
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