Abstract
This article analyzes the rights to freedom of expression and communication in the context of Latin American constitutionalism, highlighting the influence of classical liberalism and its critiques from Marxist thought and the political economy of communication. It presents a historical evolution that ranges from entrepreneurial freedom of the press, through its professionalization, to international recognition as a collective right. However, limitations are identified, such as media concentration, the commodification of information, and legal restrictions that affect media plurality and social responsibility. The concept of the “right to communication” emerges as an extension that seeks to guarantee equal access to the media and promote diversity of voices in a context of media concentration and globalization in Latin America. A comparative analysis of the constitutions of Mexico, Cuba, Argentina, and Bolivia reveals different perspectives, ranging from liberal approaches to models focused on social ownership and the protection of collective rights. The research highlights the need to strengthen the legal framework for effective democratization of communication and to guarantee universal rights in the region.
Keywords
Freedom of Expression, Right to Communication, Human Rights, Latin American Constitutionalism
DESARROLLO
La libertad de expresión como derecho humano
Como base de su cosmogonía, la doctrina liberal establece como uno de sus reclamos históricos absolutos la libertad del individuo de realizarse en el mundo sin limitaciones que lo coarten o pongan en peligro. Este planteamiento filosófico al interior de la tradición liberal es defendido desde el mítico discurso de John Milton ante el parlamento británico en 1667 y publicado bajo el título de la Aeropagítica. Desde ese momento, el derecho a la libertad de expresión ha tenido diversos devenires históricos, pero se ha asentado en la lógica de defender, como último reducto, la libertad del individuo y su inviolabilidad.
Milton (1) expresa que “…si se deseare conocer la causa inmediata de toda esta escritura y expresión libre, no podrá asignarse una más genuina que la de vuestro gentil, libre y humano gobierno. Es ésta la libertad, lores y comunes, que vuestros valerosos y felices consejos nos han procurado, una libertad que es nodriza de todo gran ingenio; es ella quien ha refinado e iluminado nuestros espíritus cual influencia celeste; es ella quien ha manumitido, agrandado y alzado nuestras aprehensiones unos grados por encima de ellas mismas…”
Es relevante no perder de vista la importancia que desde hace cuatro siglos el liberalismo ha mantenido en la defensa del individuo y la libertad de que él dimana. Esta posibilidad de que la realización de su libertad de pensamiento, de expresión y de imprenta dependa toda la base de su libertad como individuo en una sociedad es uno de los grandes argumentos del orden liberal para caracterizar a cualquier sistema político como democrático.
En una investigación sobre el derecho a la comunicación en Argentina, Maisonnave (2) reseña las concepciones que pueden relacionar la libertad de expresión como derecho humano y sus tradiciones dentro del corpus de pensamiento liberal. Siguiendo a los autores Loreti et al.(3), define el devenir de la libertad de expresión en tres etapas posteriores a las revoluciones burguesas y anteriores a la época neoliberal:
El momento “empresarista” se define por ser el punto donde, tras el fin de las monarquías absolutas y el control monopólico del soberano, la posibilidad de crear medios de comunicación se realiza mediante la libertad de empresa. Es decir: “la libertad de prensa se reduce a libertad de empresa; el empresario es el único titular del poder de informar y es quien tiene la relación con el poder político; la empresa informativa adopta la lógica del lucro, en sintonía con el resto de las actividades comerciales; y por último la información se considera una mercancía y el público meros consumidores”.(2)
En las primeras décadas del siglo XX, tras importantes cambios tecnológicos en la base productiva de la prensa, la ampliación de las democracias liberales provocado por el ascenso del movimiento obrero y el triunfo de la Revolución de Octubre y los procesos de alfabetización en los países europeos, produjeron la ampliación de la esfera pública, provocando una mayor profesionalización del oficio del periodista. Esta etapa Maisonnave la denomina “profesionalista”, en la que “se refuerza la dimensión ética del comunicador, avanza su sindicalización y se pone en crisis el modelo empresarista”.(2)
Como resultado de estos procesos históricos y tras la derrota del fascismo en Alemania e Italia en la Segunda Guerra Mundial, se abre el denominado ciclo “universalista”, el cual consagra a la libertad de información y de expresión en el derecho internacional con colocación de sus bases en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. “De esta manera, señalan Loreti y Lozano, las democracias modernas empiezan a reconocer a la información y a la comunicación como un derecho humano cuya titularidad es de la sociedad, del público, y ya no compete exclusivamente ni al Estado, ni a los propietarios de medios, ni tampoco a los periodistas.”(2) Aunque esta evolución del momento “empresarial” –libertad de los propietarios de los medios a expresarse y a lucrara con su actividad– , atravesando el momento profesional, donde un sector de la población que es trabajador de los medios, en el que desarrolla una ética y una cultura profesional específica que sirve de base para el desarrollo de una conciencia profesional y social sobre el qué debería ser la libertad de expresión y cómo debería ejercerse, llegando a una concepción universal de este derecho que pretende rebasar el marco del mercado y de la profesión y recolocar el derecho a la expresión nuevamente como instancia perteneciente a todo individuo en su persona, puede constituir un buen resumen de la trayectoria del derecho a la expresión en la tradición liberal.
Es importante señalar que dichas etapas son diferenciaciones metodológicas, pero que en el debate contemporáneo sobre la expresión pública siguen enfrentándose los grandes intereses empresariales, los profesionales de la prensa, el Estado y los individuos.
En este sentido, Maisonnave reseña dentro de la doctrina liberal una vertiente que desde el uso de las instituciones estatales reivindica su posibilidad para regular legítimamente el uso de los medios de comunicación. Esta posición política y jurídica se muestra como alternativa socialdemócrata y progresista al clásico postulado liberal que defiende la libertad irrestricta del individuo en cuestiones de expresión. (…) los Estados tienen un rol fundamental para conformar sistemas comunicativos plurales, no sólo en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico, sino incluso es un deber del Estado promover el pluralismo y la diversidad en los medios que no utilizan dicho espectro.(2)
En América Latina este movimiento tomó especial auge en la década del 70 del siglo pasado, tras el triunfo de la Revolución Cubana y la llegada al gobierno de Salvador Allende en Chile, el auge de los movimientos populares antimperialistas hizo eclosionar la perspectiva antimonopólica sobre los medios. Dicho debate alcanzó relevancia mundial cuando se presenta el Informe McBride en 1980 y desde la UNESCO y los países que conformaban el Movimiento de Países No Alineados se lanzó la batalla por el Nuevo Orden Mundial de la Información (NOMIC).
En este contexto, los Estados nacionales y su deber regulatorio sobre la comunicación trascendió el paradigma del liberalismo clásico. Esta discusión sobre la intervención de los Estados en la regulación mediática es una discusión doctrinaria sobre los alcances de la libertad y la propiedad. Luigi Ferrajoli, en un texto titulado ““Libertad de información y propiedad privada: una propuesta no utópica”, aborda los elementos centrales de esta contradicción al avanzar la comprensión de la libertad de expresión como un derecho fundamental que no debe estar subordinado a los intereses de los individuos, sino a intereses colectivos.
Ferrajoli cuestiona que en manos privadas la libertad de expresión pueda efectivamente sortear los peligros de la represión, la censura, el control de las opiniones y de las informaciones. Puesto que, en la economía de mercado de las sociedades capitalistas contemporáneas, estos mecanismos de control pueden ser ejercitados por los dueños de los medios.
Este traspaso de lo público a lo patrimonial y viceversa tiene que ver con un análisis que desde la economía política de la comunicación se ha realizado en los últimos 50 años. Bolaños (4), Faraone (5), Mosco (6), Sierra Caballero (7) insisten en entender el campo de la comunicación no como una mera disputa de sentidos o un terreno puramente ideológico donde se enmarca todo debate en el campo de las ideas, sino que pretender colocar el debate también en la información como mercancía y los medios de comunicación como empresas capitalistas cuya ideología y sus formas de reproducción económica se revierten directamente en sus discursividades. La Economía Política de la Comunicación coloca el debate sobre la prensa, el entretenimiento y la publicidad en claves críticas recuperando las elaboraciones teóricas de la Escuela de Francfort, del marxismo y de los estudios sobre el imperialismo cultural.
Uno de los pensadores críticos que ha dedicado espacio a enmarcar el cambio de la comunicación en la nueva época es el italiano Augusto Ponzio, en su artículo “La lógica de la comunicación y la ideológica de la publicidad de la comunicación-producción global”, insiste en los peligros “virales” de esta para aspirar a sociedades democráticas y plenas, no subordinadas a la lógica del capital.
Ponzio (7) expone que “…La comunicación ya no es únicamente en la actualidad una fase intermedia en el ciclo de la producción (producción, intercambio, consumo). Más allá de ello, la comunicación constituye hoy en día una modalidad constitutiva de los propios procesos de producción y consumo. No sólo la fase de intercambio implica comunicación, sino que incluso la producción y el consumo son comunicación. El conjunto del ciclo reproductivo es comunicación…”
¿Cómo perseguir los objetivos de liberación subjetiva que propone en sus conceptualizaciones clásicas el liberalismo cuando el capital, en su lógica de reproducción impone a la dinámica de los mediosempresas un conjunto de reglas que deben cumplir dentro del mercado para ser rentables y seguir existiendo? ¿Cómo lidian estos preceptos de la libertad de expresión, de opinión, de imprenta, de comunicación, etc… con la lógica de la publicidad como “virus” dentro del mercado de la comunicación” Ponzio (7) adelanta una reflexión: “…la meta que persigue el discurso publicitario es el consumo de bienes, pero lo cierto es que la finalidad principal de la industria de la publicidad es reproducir el proceso publicitario por mediación del consumo de publicidad. La producción del discurso publicitario en beneficio de la publicidad es, ni más ni menos, la otra cara de la producción en beneficio de la producción. El objetivo de la industria de la publicidad es el consumo de publicidad: consumo de los mensajes publicitarios, que son obviamente a su vez mercancías. E igual que todas las mercancías, los nuevos mensajes publicitarios se añaden a los precedentes con tal de que éstos parezcan anticuados y obsoletos…”
En este contexto contradictorio, donde vemos agotado la libertad de expresión clásica Maisonnave (2) insiste: “…No puede dejarse de lado la calidad sistémica y holística de la materia, en tanto se deben relacionar la totalidad de los procesos de comunicación con la totalidad social, para visualizar los procesos sociales de forma compleja, con distintos niveles y escalas. Igualmente se deben contemplar fenómenos como la internacionalización del capital y la transnacionalización de los medios y las industrias culturales, en el sistema-mundo en el que vivimos…”
Desafíos y contradicciones de la expresión como derecho
La doctrina sobre la libertad de expresión del liberalismo clásico defiende este derecho como un principio angular de la libertad individual, en la comprensión liberal, el individuo debe expresarse libremente porque esta es la demostración de su libertad de pensamiento, la tríada libertad de pensamiento-libertad de expresión-libertad de prensa constituyen la base de la argumentación liberal para la defensa de esta libertad, dado que si se piensa lo diferente debe tenerse la oportunidad de decirlo y los medios para difundirlo a todos.
Sin embargo, en el apartado anterior veíamos algunas limitaciones que desde el pensamiento crítico y la Economía Política de la Comunicación se le realizan:
La libertad de expresión se funde con la libertad de empresa produciéndose una colisión de libertades donde la propiedad del medio y la libertad del dueño para hacer uso de esta llega a afectar las necesidades informativas de la sociedad, así como la responsabilidad social de la prensa. Libertad y propiedad entran en contradicción.
Los medios de comunicación constituyen empresas dentro del mercado de la comunicación, en el que deben competir no solo con otros medios, sino con otras formas de entretenimiento, por lo que bajo el principio de la libertad de expresión se refugia una comunicación de corte sensacionalista que entiende las audiencias como consumidores y la información como mercancía, poniendo en crisis los fines educativos de la prensa y su compromiso con la formación de la ciudadanía. Este problema conduce al sensacionalismo como discurso y al empobrecimiento de la calidad de los medios.
La libertad de expresión y de prensa no pueden entenderse al margen de las relaciones sociales y, particularmente, de las relaciones de poder que configuran el campo de la comunicación. Se presta especial atención a cómo la concentración de la propiedad de los medios de comunicación y el poder económico pueden limitar la diversidad de voces y perspectivas en el espacio público.
En este sentido, pensadores hispanoamericanos han defendido “derecho a la comunicación” como un concepto político, jurídico y ético de mayor amplitud. El investigador cubano Tolentino (9) lo define de la siguiente forma: “…el Derecho a la comunicación trasciende las visiones clásicas donde la libertad de expresión e información constituye un principio capaz de asegurar por sí solo el establecimiento de un orden democrático. La nueva noción que se propone, pretende abarcar mucho más, al reconocer las libertades enunciadas y a la vez plantearse “la demanda central del acceso igualitario a los medios a través de los cuales este derecho se podría ejercer” y concretar; interés que se traduce en crear las “condiciones materiales necesarias” para garantizar que todos los ciudadanos tengan “acceso a canales de comunicación y a poner en circulación pluralidad de puntos de vista…”
El énfasis en el derecho a la comunicación trata de resolver las contradicciones abiertas por la libertad de expresión y sus limitaciones. “…el derecho a la comunicación desde una perspectiva filosófica y jurídica de los derechos humanos enfatiza el carácter instrumental de las TIC, de los medios de comunicación, de la información y del conocimiento, los que cobran sentido pleno en tanto favorezcan el ejercicio de los derechos de las personas y la satisfacción de las necesidades tanto de los individuos como de los pueblos o Estados…”.(2)
El derecho a la comunicación pretende colocarse como un derecho humano, no ya de primera generación – situado en la libertad de expresión clásica del liberalismo – sino al recuperar el debate de los derechos de los pueblos a comunicarse, de la necesidad de la pluralidad de voces de los diferentes grupos sociales y de la necesidad de que el Estado sea una plataforma importante en la producción de dicha pluralidad, el derecho a la comunicación constituye un derecho fundamental.
La importancia de hablar de derecho a la comunicación ya que no se limita al derecho a la información, sino que lo abarca, posicionando a las industrias culturales para la satisfacción del interés público, el resguardo de las libertades individuales y la generación de una ciudadanía civil, política y socialmente exigente en su derecho a una vida digna, siendo pertinente una relación propositiva con el Estado.(2)
Este derecho humano a la comunicación engloba el ejercicio pleno e integral del derecho a la libertad de opinión, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad, el derecho a la información, el derecho al acceso y uso de los medios y tecnologías de la información y comunicación.
Si bien el derecho a la comunicación es un concepto que desde la militancia de movimientos populares y la Economía Política de la Comunicación creció en relevancia para entender los fenómenos comunicativos y jurídicos en América Latina desde la segunda mitad del siglo pasado, su uso en el campo jurídico sen encuentra muy acotado y no forma parte de tratados internacionales o constituciones regionales. Maisonnave (2), recalca: “…lo cierto es que el derecho a la comunicación como tal, todavía no está reflejado en las normas internacionales ni tampoco en la mayoría de las constituciones nacionales del continente, si bien en los últimos años se ha consolidado en varias legislaciones latinoamericanas (con mayor o menor éxito y eficacia)…”
No obstante, este marco conceptual, de evolución dentro del pensamiento comunicación sobre los derechos asociados a la expresión, nos permite analizar una muestra de constituciones latinoamericanas y compararlas en cuanto a su cobertura de estos derechos, su entendimiento de estos y sus posibilidades para un proceso de progresiva democratización de la comunicación.
Decidimos seleccionar las constituciones de México, Argentina, Cuba y Bolivia dado que son países relevantes de la región latinoamericana y representan diversos tipos de ordenamientos políticos y cuyas constituciones se elaboraron en marcos socio históricos diferentes, lo que permite permear al análisis de variabilidad.
Libertad de expresión y derecho a la comunicación en el constitucionalismo latinoamericano
Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (10) aborda estos derechos principalmente en sus artículos 6to y 7mo. El artículo 6to garantiza el derecho a “la manifestación de las ideas”, este modo de plantearlo ya supone un elemento de originalidad porque lo remite a un concepto expresivo amplio. De este derecho dice que “no puede ser objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo en casos específicos como ataques a la moral, la vida privada o derechos de terceros, provocación de delitos o perturbación del orden público”.
Este artículo también consagra el derecho de acceso a la información plural y oportuna, así como la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio.
En este sentido, el apartado A del texto constitucional establece la responsabilidad para garantizar dicho acceso a la información en “la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias”. Para ello define en ese mismo apartado un total de VIII bases y principios que guíen el correcto desempeño de las entidades federativas.
En el principio I se reconoce el carácter de información pública de toda información manejada y producida por instituciones públicas que no se encuentren regulado su acceso por “razones de interés público y seguridad nacional”. La información referida a la vida privada y los datos personales son protegidos por el principio II, especificando que esto será en conformidad con lo establecido en las leyes.
En los siguientes puntos se establece que no es necesario justificar una petición de acceso a la información pública (principio III), así como los mecanismos de acceso a la información y las responsabilidad de los sujetos obligados en prodigarla, y responsabilidad sancionable correspondiente a quienes procedan a la inobservancia de estos principios (principio IV, V, VI, VII); en el último principio del apartado A se establece la creación de un organismo autónomo “responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley”.
El artículo 7mo establece la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, prohibiendo restricciones indirectas como el abuso de controles sobre papel para periódicos o frecuencias radioeléctricas. Además, prohíbe la censura previa y el secuestro de bienes utilizados para la difusión de información.
En materia de principios, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se sitúa en la tradición liberal al reconocer la no restricción de la opinión y la condena a toda forma de coartar la “manifestación de las ideas”. En tanto principio se encuentra mejor desarrollado el derecho a la información pública y las bases sobre las que debe operar el organismo estatal encargado de satisfacer dicho derecho.
En este sentido, Carbonell (11), apunta: “…Las limitaciones a la libertad de expresión que menciona el texto constitucional en su artículo 6 son cuatro: los ataques a la moral, los derechos de tercero, cuando se provoque algún delito o cuando se perturbe el orden público. En virtud de la extrema vaguedad de los supuestos mencionados, su interpretación se debe realizar de forma restrictiva, porque de otro modo sería fácil conculcar en los hechos la libertad de expresión aduciendo un apoyo constitucional poco preciso...”
Sin duda alguna, el planteamiento constitucional, que encuentra más desarrollo en la cuestión del acceso a la información pública (apartado A art. 6to.) y el uso del espacio radioeléctrico y las telecomunicaciones (apartado B art. 6to.), coloca el derecho a la expresión en su acepción del liberalismo clásico de abstención de toda censura previa y de reconocimiento validez de todas las opiniones. Aunque también en el artículo 6to, párrafo tercero se reconoce la responsabilidad del Estado de garantizar “el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.” Sin embargo, de este puede interpretarse este derecho más en el sentido de acceso al mercado disponible de la sociedad de la información (capitalismo de la información) que al reconocimiento de una pluralidad social en sus formas políticas, étnicas, sociales, etc.
República de Cuba
La Constitución de la República de Cuba (12) en su artículo 54 reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, pero su ejercicio debe ser de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.
El artículo 55 reconoce la libertad de prensa, la cual se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad, estableciendo que los medios fundamentales de comunicación social son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas, y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad.
El artículo 53 otorga a todas las personas el derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas. El artículo 50 declara inviolable la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas, permitiendo su intercepción o registro solo por orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.
La particularidad de la perspectiva sobre la libertad de expresión, de prensa y de opinión del texto constituyente cubano de 2019 es, primero, que se encuentra en artículos constitucionales diferentes lo que nos permite inferir, en primer lugar, que el artículo 54, sobre todo en su énfasis en su párrafo segundo en la cuestión de la libertad de conciencia, refiere a la “libertad de pensamiento, conciencia y expresión” como cuestiones personales. La libertad del individuo de pensar, tener determinados valores constitutivos de su conciencia y de expresarlos. Sin embargo, al separar de estos la libertad de prensa en el artículo 55, coloca la clave de interpretación no solo en las leyes de desarrollo, sino en la categoría “los fines de la sociedad”.
Es interesante observar que en el artículo 55 se dice claramente “Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.” Por tanto, el ejercicio de dicho derecho se encuentra enlazado indefectiblemente al fin de la sociedad, por lo que, al invocar la totalidad social para ejercer un derecho, el texto constitucional cubano lo sustrae del marco individual del sujeto y lo coloca como un derecho que solo se puede ejercer de manera colectiva. Solo si la sociedad reconoce ese fin como su fin, puede ejercerse la libertad de prensa.
Ahora, lo problemático sobrevendría en determinar cómo una sociedad reconoce sus fines como legítimos porque solo así se produce el espacio político necesario para que la libertad de prensa sea ejercida, en este sentido, el texto constitucional coloca pocas luces, por lo que puede ser ambigua su interpretación.
En el segundo párrafo de este artículo 55 se establece que “Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad”. Este párrafo es muy interesante porque anula la posibilidad de que la comunicación en su ámbito mediático de masas pueda ser ejercido desde la propiedad privada. Para ello desarrolla una categoría interesante de la economía política: medios fundamentales de comunicación social. El texto constitucional no establece cuáles son estos, ni especifica de qué manera se debe determinar, solo reafirma que dichos medios son propiedad socialista de todo el pueblo –aludiendo nuevamente al carácter social y colectivo que deben tener los derechos a la expresión desde su dimensión material de la propiedad– o de las organizaciones en las que el pueblo se debe encontrar organizado (organizaciones políticas, sociales y de masas), y restringe cualquier otro tipo de propiedad.
Si bien en este artículo, el texto constitucional cubano deja algunas pistas de bases sobre las que la libertad en Cuba debe ejercerse, deja también un conjunto no menor de preguntas sobre el desarrollo concreto que dicha libertad posee al interior de la propia sociedad cubana. Algunos conceptos ambiguos como “medios fundamentales de comunicación” y “fines de la sociedad” dejan abierta la puerta para la legislación que permita establecer doctrina sobre estas cuestiones y clarificar los marcos concretos del ejercicio de la expresión en Cuba.
República Argentina
La Constitución de la Nación Argentina (13) reconoce en su artículo 14 el derecho de todos los habitantes de la Nación Argentina de “publicar las ideas por la prensa sin censura previa”. De esta forma, aunque no menciona directamente el derecho a la libertad de expresión, lo reconoce de forma inducida.
El artículo 32 prohíbe al Congreso federal dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. El artículo 38 establece que la Constitución garantiza a los partidos políticos el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El artículo 43 protege el secreto de las fuentes de información periodística.
Del texto constituyente argentino Maissonave (2) reconoce que la Constitución Nacional si bien lo hace de modo disperso, protege la libertad de expresión, de prensa y de imprenta, el acceso a la información, la libre difusión ideas, prohíbe la censura, promueve la protección de la identidad y la pluralidad cultural, y fomenta el resguardo del patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
No obstante, es interesante anotar dos cuestiones: 1) Si bien todos los habitantes de la Nación pueden publicar sus opiniones en la prensa, no establece la responsabilidad estatal en prodigar el acceso de todos y todas a los medios, sino que no queda claro el modo en que la ciudadanía puede acceder a los espacios de discusión pública; 2) Señala el sistema de partidos como un actor importante en el acceso a la información y la difusión de ideas.
Estado Plurinacional de Bolivia
El artículo 21,(14) numeral 5 reconoce el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva; y el numeral 6 asegura el derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente.
El artículo 106, en sus cuatro puntos reconoce diversas formas de la libertad asociada a la expresión; el I garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información; el II garantiza a los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa; el III garantiza a los trabajadores de la prensa la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información; y el IV reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.
Detengámonos un momento en el análisis de este artículo para observar la amplitud de sus principios. Inicialmente habla de forma más general de “derecho a la comunicación” y a la información, el cual reconoce como derechos a la libertad de expresión, de opinión y de información, reconoce procedimientos específicos como “la rectificación o la réplica”, y el derecho a emitir ideas sin censura previa; hay apartado específico dedicado no ya a la totalidad de la ciudadanía, sino específicamente a los trabajadores de la prensa, protegiéndolos en sus libertades y en su libertad de conciencia.
El artículo 107, en sus tres apartados establece la responsabilidad social de los medios de comunicación social con “la promoción de valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados” (art. 107, apartado I). Observamos cómo no ya solo se limita a reconocer la libertad “irrestricta”, sino a colocar un conjunto de responsabilidad éticas y morales con respecto a su misión en la formación de ciudadanía y en el caso concreto boliviano, la comunicación de la plurinacionalidad que constituye dicho Estado.
El apartado segundo de este artículo se centra en observar que la información y la opinión emitida en los medios de comunicación debe respetar “los principios de veracidad y responsabilidad”. A lo que acota que “Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.” De esta forma, vemos cómo la responsabilidad social de la prensa queda codificada en el texto constitucional, no estableciendo la censura previa, sino respetando la inviolabilidad de las libertades establecidas en el primer acápite mediante la apelación a los marcos autorregulatorios del gremio periodístico y apelando a los valores profesionales de quienes asumen la función de informar.
El tercer acápite prohíbe la formación de monopolios u oligopolios en el campo de la comunicación, sea directa o indirectamente. De esta forma no solo apela al nivel ideológico de la libertad de expresión, sino que legisla también en el nivel de su base material productiva y su materialidad.
El último acápite de este artículo plantea la voluntad del Estado en propiciar la creación de “medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades”. De esta forma, el Estado se posiciona en pos de una comunicación que crezca desde las bases sociales en pos de lograr una democratización de voces que eludan el discurso de los grandes medios de comunicación.
CONCLUSIONES
La libertad de pensamiento, expresión, de opinión y de prensa constituyen herencias latentes del liberalismo clásico en su modo de interpretarse en el campo jurídico. Los principios de inviolabilidad de la opinión del individuo, así como la necesaria representación de este en la esfera pública siguen constituyendo criterios determinantes para evaluar el orden democrático de los países, en tanto estos constituyen derechos humanos de la denominada primera generación. Sin embargo, esta libertad de expresión – clásica en el sentido de interpretarla como la libertad irrestricta del individuo en expresar sus ideas – presenta un conjunto de críticas y limitaciones que deben responderse no solo desde el campo político y de lucha social, sino que deben reflejarse también en el modo de construir el derecho positivo.
En este sentido resaltamos las limitaciones que presenta esta libertad de expresión al subsumirse en la libertad de propiedad y de empresa de quienes poseen efectivamente los medios de comunicación, desde la economía política de la comunicación se alerta sobre el peligro de la concentración mediática y el impacto que tiene en los discursos los modos de producción comunicativa y el carácter capitalista de la comunicación. Esta interpreta a la información como mercancía y la despoja de sus posibilidades educativas y de formación ciudadana alienándola en el mercado capitalista del entretenimiento publicitario. En este sentido, debe avanzarse hacia el “derecho a la comunicación” como un derecho más plural que efectivamente garantice no solo el acceso a las TICs, sino además la participación real y democrática de la sociedad en la esfera pública.
La libertad de expresión y los derechos asociados a esta se encuentran representados en el constitucionalismo latinoamericano analizado. El análisis de las constituciones de México, Cuba, Argentina y Bolivia revela una diversidad de enfoques en la protección de estos derechos. México se sitúa en la tradición liberal, con un énfasis en la no restricción de la opinión y un desarrollo más extenso del derecho de acceso a la información pública. Cuba presenta una perspectiva particular donde la libertad de prensa se subordina a los "fines de la sociedad" y los medios fundamentales de comunicación son de propiedad social. Argentina, si bien no menciona explícitamente la libertad de expresión, la reconoce de forma inducida a través de la libertad de imprenta y garantiza el acceso a la información a los partidos políticos. No obstante, no establece claramente la responsabilidad estatal en garantizar el acceso generalizado a los medios. Bolivia muestra un avance significativo al reconocer explícitamente el derecho a la comunicación, la libertad de expresión en diversas formas, la responsabilidad social de los medios, la prohibición de monopolios y el fomento de medios comunitarios.
El trabajo subraya la complejidad del debate en torno a la libertad de expresión y el derecho a la comunicación en América Latina, donde las tensiones entre la tradición liberal, las críticas desde el pensamiento crítico y las experiencias constitucionales diversas marcan el panorama actual. La noción del derecho a la comunicación se presenta como un intento por actualizar y ampliar la protección de los derechos asociados a la expresión en un contexto marcado por la concentración mediática y la necesidad de garantizar una participación más equitativa en el espacio público. Sin embargo, su concreción jurídica a nivel internacional y en la mayoría de las constituciones nacionales aún es limitada.
References
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- 12 Cuba. Constitución de la República de Cuba.
- 13 Argentina. Constitución de la Nación Argentina.
- 14 Bolivia. Constitución Política del Estado.
Declaraciones
Financiación
Ninguna.
Conflictos de interés
Ninguno.
Contribución de autoría
Conceptualización: Raúl Escalona Abella.
Investigación: Raúl Escalona Abella.
Redacción – borrador inicial: Raúl Escalona Abella.
Redacción – revisión y edición: Raúl Escalona Abella.